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PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTACIÓN E INGRESO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

Con fecha 30 de setiembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4827/2020, por la cual se fija un plazo especial para la presentación e ingreso de la contribución especial, en relación a las cooperativas.

1. OBLIGACIÓN DE COOPERATIVAS SOBRE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

Que la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias estableció el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la contribución especial creada por la citada ley, así como de los anticipos a cuenta de la contribución que en definitiva corresponda tributar.

2. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA E INGRESO DE SALDO RESULTANTE

Las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, establecidas en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, que recaen sobre aquellas entidades cooperativas, cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y mayo de 2020, se considerarán cumplidas en término si se realizan hasta el 31 de octubre de 2020.

3. INGRESO DE ANTICIPOS A CUENTA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

La obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, según corresponda, fijados en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, cuyo vencimiento se produjo o se producirá entre los meses de mayo y octubre de 2020, y que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 11/11/2020
4, 5 y 6 12/11/2020
7, 8 y 9 13/11/2020

Los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 30 de setiembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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