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PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES SON EXCEPTUADOS DE CONSTITUIR DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

1. CONSIDERANDOS.

Que la Ley N° 11.683, dispone la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico, produciendo en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen por ese medio.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, con diversos alcances, en ciertas regiones del país.

Que en este contexto, resulta de vital importancia institucional la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como para comunicar y notificar las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios y comunicados de cualquier naturaleza emitidos por este Organismo.

Que consecuentemente, deviene necesario modificar el artículo 8° de la Resolución General Nº 4.280 a fin de dejar sin efecto la excepción mencionada en su punto 2.

2. DECISIÓN.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.”.

Fuente: Boletín Oficial

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