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Nuevos Plazos para el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias

Mediante la Resolución General No. 4873/2020, la AFIP establece nuevos plazos para el régimen de regularización de obligaciones tributarias.

1. Principal Modificación de Nuevos Plazos

  1. a.Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 11 de diciembre de 2020, inclusive, la anulación del acogimiento al régimen de regularización mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite que, según el modo de adhesión, se indica a continuación:
    • Compensación: “Procesamiento o anulación de compensación”.
    • Pago al contado o plan de facilidades de pago: “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.
  2. El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 15 de diciembre de 2020.
  3. Asimismo, se establece la sustitución del párrafo del artículo 39 “Ingreso de Cuotas” de RG No.4816, por lo siguiente:
    • “El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (39.1.), siendo la primera de ellas en el mes que, según corresponda, se indica a continuación:
      • Planes presentados hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive: diciembre de 2020.
      • Planes presentados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020, ambos inclusive: enero de 2021.”
  4. Asimismo, se establece la sustitución del inciso g) del del artículo 42 “REFORMULACIÓN DE PLANES VIGENTES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.667 Y SUS MODIFICATORIAS” de RG No.4816, por lo siguiente:
    • El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, siendo la primera de ellas en el mes que, según corresponda, se indica a continuación:
      • Planes reformulados hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive: diciembre de 2020.
      • Planes reformulados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020, ambos inclusive: enero de 2021.”.
  5. Asimismo, se extiende hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, los plazos establecidos en los artículos 4° y 10 de la Resolución General N° 4.855, para formular la adhesión a los beneficios previstos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, como asimismo para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en caso de haberse denegado el beneficio.

2. Vigencia

La presente resolución surte efecto a partir del 4 de diciembre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial 04/12/20

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