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MODIFICAN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Mediante la Resolución General 4738/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos modifica la Resolución General No. 4.687 y sus modificatorias, con la finalidad de amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto No. 297.

MODIFICATORIAS ESTABLECIDAS.

  • La AFIP oficializó la extensión de la suspensión de oficio a los monotributista por falta de pago. En este sentido, ningún monotributista será dado de baja del régimen ante la falta de pago de las obligaciones de junio, puesto que, con la presente resolución se ha extendido hasta el 1 de julio de 2020, el plazo para el pago.
  • La presente medida es muy importante puesto que, la normativa vigente establece que un contribuyente puede ser dado de baja del régimen cuando no cancela 10 cuotas consecutivas.

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto  el 25 de junio de 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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