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MODIFICAN CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Mediante la Resolución General No. 4759 de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha dispuesto modificar la Resolución No. 4.717, la cual estableció un nuevo marco reglamentario sobre el régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

  • La AFIP ha dispuesto modificar el primer párrafo del artículo 46° quedando de la siguiente manera:
Resolución No.4.717 Resolución General 4759/2020
ANTES MODIFICACIÓN
La documentación prevista en el artículo 43 de esta resolución general, debidamente firmada y legalizada, así como la certificación del Consejo Profesional correspondiente, deberán presentarse adjuntas al formulario de declaración jurada F. 4501, en los términos que se establecen en el Anexo III. El formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente completado y con la documentación adjunta deberá presentarse embebido en el formulario de declaración jurada F. 2668, al que se refiere el artículo 47. La documentación prevista en el artículo 43 de esta resolución general, debidamente firmada y legalizada, así como la certificación del profesional interviniente, deberán presentarse adjuntas al formulario de declaración jurada F. 4501, en los términos que se establecen en el Anexo III. El formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

Como se puede observar, la modificación versa sobre la certificación de la documentación solicitada por la AFIP y la forma de presentación, que esta vez se podrá realizar mediante el sitio web de la AFIP.

  • Asimismo, la presente resolución modifica el artículo 52°, señalando lo siguiente:
Resolución No.4.717 Resolución General 4759/2020
ANTES MODIFICACIÓN
El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:   – De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de 2020   – De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020   – De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020     El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las fechas que seguidamente se indican:   – De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.   – De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

Como se puede observar, la AFIP ha realizado la agrupación de presentación, respecto a los cierres fiscales de las empresas que hayan ocurrido entre diciembre de 2018 a noviembre de 2019, estableciendo como fecha de presentación en agosto 2020.

  • En esta misma línea, dispuso la modificación de los términos de vencimientos de los citados formularios y estudio de precios de transferencias, quedando de la siguiente manera:
TERMINACIÓN C.U.I.T           VENCIMIENTO
  RES. No. 4.717(antes) Res. General No 4759 (modificación)
0 o 1 Hasta el día 10, inclusive Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 11, inclusive Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 12, inclusive Hasta el día 5, inclusive
6 o 7 Hasta el día 13, inclusive Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 7, inclusive
  • Además, también se ha dispuesto la modificación sobre la presentación del Informe Maestro, en la siguiente manera:

“ El Informe Maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse –con carácter de excepción- hasta el día del mes agosto de 2020 que seguidamente se indica, conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

TERMINACIÓN C.U.I.T VENCIMIENTO
0 o 1 Hasta el día 10, inclusive
2 o 3 Hasta el día 11, inclusive
4 o 5 Hasta el día 12, inclusive
6 o 7 Hasta el día 13, inclusive
8 o 9 Hasta el día 14, inclusive

 

VIGENCIA

La presente resolución entra en vigor el 13 de julio de 2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

 

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