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MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES PERSONALES

Mediante la Resolución General 4760/2020, la  Administración Federal de Ingresos Públicos ha dispuesto modificaciones sobre la cancelación de inscripción en el referido gravamen la pérdida de la condición de residente en el país de Argentina.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

  • La Administración Federal de Ingresos Públicos ha reglamentado las condiciones para darse de baja del Impuesto sobre los Bienes Personales por la pérdida de residencia.
  • Asimismo, a través de la presente resolución, la AFIP reemplaza el criterio de “domicilio” por el de residencia” a los fines de determinar el monto que deban pagar los contribuyentes por bienes y activos en el exterior.
  • En este sentido, las personas que soliciten la cancelación de la inscripción en el Impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de condición de residente en el país, deberán informar con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior.
  • El cambio de residencia podrá realizarse a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
  • Cabe resaltar que los cambios presentados alcanzan a los contribuyentes del impuesto del periodo fiscal 2019, previsto a pagar el 24 y el 28 de julio de 2020 próximo.

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto el día 17 de julio de 2020 y resultan de aplicación para la pérdida de residencia en el territorio argentino.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

 

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