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MEDIDA DE EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO PARA EVENTOS CULTURALES

Con fecha 3 de noviembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Decisión Administrativa 1977/2020 por la cual se dispone lo siguiente:

1. ¿QUIÉNES SERÁ EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO?

Se dispone a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS

Las actividades mencionadas quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos establecidos en el Anexo I los que han sido aprobados por la autoridad sanitaria nacional (PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19).

El Anexo referido puede ubicarse en: Anexo 1 (Final de Página)

3. GARANTÍA DE ORGANIZACIÓN DE TURNOS Y MODOS DE TRABAJO

En todos los casos de las actividades permitidas se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la norma.

4. GARANTÍA DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUD DE TRABAJADORES

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

5. CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE

Las personas afectadas a las actividades autorizadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.

6. MONITOREO DE EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

7. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 3 de noviembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 3/11/20

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