Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DEL SIPA

Con fecha 19 de noviembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina la Ley 27574, Ley de defensa de los activos del fondo de garantía de sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), conforme lo siguiente:

1. RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA

A los fines de obtener los recursos necesarios para el Programa se establece que el pago de las sumas previstas en el artículo 6° a beneficiarios del SIPA que hayan homologado judicialmente acuerdos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) bajo el programa establecido en la presente norma, debe ser cubierto en su totalidad, sin poder fijarse límites a los pagos.

2. FINANCIAMIENTO DEL SIPA

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA (FGS) asistirá financieramente para el pago de los beneficios del SIPA con el fin de compensar el impacto eventual en los recursos previsionales ocasionados por la pandemia de COVID-19 durante el ejercicio 2020.

El Ministerio de Economía y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberán calcular dicho impacto y determinar el monto total de la asistencia financiera.

3. SOBRE LOS CRÉDITOS ANSES

Se dispone que la ANSES-FGS no efectúe capitalización de intereses en los créditos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1º de enero de 2020. La reanudación del cobro de las cuotas se hará desde la cuota siguiente que correspondía abonar al tomador del crédito cuando quedó suspendido el pago, respetando las condiciones financieras originales en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones acordadas que hubieran favorecido al deudor.

4. FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO

Se constituye el fondo fiduciario público denominado Programa de Inversiones Estratégicas cuyo objeto será invertir en sectores estratégicos para el Estado nacional fomentando la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.

5. POLÍTICAS Y ACCIONES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SOCIETARIOS

La Administración Nacional de la Seguridad Social entenderá en la determinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias, tenedores de deuda de empresas, fideicomisos y/o fondos comunes de inversión, donde tenga tenencias accionarias el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 20 de noviembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 19/11/20

Noticias Relacionadas