Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

INCREMENTO DE PRESTACIONES PREVISIONALES

Con fecha 25 de agosto del 2020, se publica el Decreto 692/2020, mediante la cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) aprueba el incremento de prestaciones previsionales  conforme a lo siguiente:

1. INCREMENTO SOBRE EL HABER DEVENGADO DEL MES DE AGOSTO DEL 2020

Todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en su artículo 32 (movilidad de las prestaciones), tendrán un incremento equivalente a 7,50 % sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.

2. INCREMENTO DE LOS RANGOS DE INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR

Se ha dispuesto un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, equivalente al 7,50 % de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 166/20, el cual dispone  sobre los nuevos rangos y montos de asignaciones familiares, asignación universal y asignación por monotributistas desde Junio 2020.

3. VIGENCIA DE LOS INCREMENTOS

Los incrementos otorgados por la norma regirán desde el 1 de setiembre del 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las asignaciones familiares.

4. ACTUALIZACIÓN DEL HABER MÍNIMO

El haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, serán actualizados a partir del 1º de septiembre de 2020, con un incremento porcentual equivalente al 7,50%.

5. ACTUALIZACIONES PORCENTUALES

A partir del 1° de septiembre de 2020 se actualizarán en un porcentual equivalente al 7,50%, los siguientes conceptos:

  • El monto mínimo y máximo de la remuneración imponible.
  • Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas.
  • Los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO).
  • Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos y a las investigadoras científicas y tecnológicas.
  • Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.
  • Las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales

6. PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL

A partir del 1° de septiembre de 2020 el valor de la Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, será la resultante de aplicar el 7,50 % sobre el valor de dicha prestación vigente a agosto 2020.

7. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 25 de agosto del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

 

Noticias Relacionadas