Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

INCORPORACIÓN NORMATIVA SOBRE RÉGIMEN PARA COOPERATIVAS

Mediante la Resolución General N° 870/2020, publicada el 20 de noviembre, la comisión Nacional de Valores incorporó parámetros nuevos para el régimen de Estímulo para cooperativas con fines productivos.

1. ALCANCE DE LA NORMATIVA

La normativa será aplicable a aquellas cooperativas de producción cuya actividad principal sea enunciada en la norma, podrán solicitar a la Comisión autorización para la emisión de obligaciones negociables en forma individual o bajo la forma de programas globales, cumpliendo las condiciones que se indican a continuación.

Dichas actividades podrán ser cualquiera de las siguientes, siempre y cuando se encuentre debidamente registrado en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; (INAES):

  1. Agrícolas y/o Agropecuarias.
  2. Ganaderas.
  3. Tambera.
  4. Vitivinícolas.
  5. Apícolas.
  6. Granjeras.
  7. Avícolas.
  8. Hortícolas y/o Frutihortícolas.
  9. De exportación.
  10. Forestales.
  11. Pesqueras.

2. REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN

Para obtener la correspondiente autorización, la entidad solicitante deberá cumplir la totalidad de los requisitos de ingreso al régimen de oferta pública en la Ley, y demás normas aplicables a las emisoras y a las emisiones y programas de obligaciones negociables.

3. MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN

Bajo el régimen de estímulo, el monto máximo de emisión que determinen los órganos correspondientes de la cooperativa, no podrá superar, en pesos o en la moneda que se efectúe la emisión, un monto equivalente a TREINTA Y CINCO MILLONES DE UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVAS 35.000.000).

4. RESPECTO LA OFERTA PÚBLICA

Las cuotapartes de los Fondos deberán contar con oferta pública autorizada y ser colocadas mediante los mecanismos de colocación primaria previstos en la Norma. Asimismo, deberán contar con negociación admitida en un mercado autorizado y ser depositadas en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

5. RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO

La Sociedad Gerente deberá proceder a la publicación, con periodicidad trimestral, de un informe sobre la evolución de las inversiones elegibles y la aplicación de los fondos, indicando el nivel de cumplimiento del plan de inversión y los eventuales desvíos detectados durante su implementación.

Dicho informe deberá ser remitido como hecho relevante, a través de la autopista de la información financiera, en un plazo que no podrá exceder de los quince (15) días hábiles del cierre de cada trimestre.

6. INTEGRACIÓN DIFERIDA

Cuando se prevea la integración diferida de las sumas resultantes de la colocación, se deberá establecer en el contrato de fideicomiso las consecuencias ante la mora en la integración y, en su caso, la afectación de los derechos de los tenedores de los valores fiduciarios”.

Fuente: Boletín Oficial 20/11/20

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »