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IMPLEMENTAN LÍNEA DE EMERGENCIA COVID – 19

Con fecha 26 de noviembre del 2020 se publica en el Diario Oficial de Chile, la Resolución exenta número 763 por la cual que califica la situación de emergencia laboral y activa implementación de línea emergencia laboral COVID-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo.

1. LÍNEA DE EMERGENCIA LABORAL REACTIVACIÓN COVID-19

De acuerdo al Decreto Nº 28, corresponde al Subsecretario del Trabajo, calificar la situación de emergencia laboral que permita activar la «Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19» en el país por la masiva destrucción de puestos de trabajo producto de la situación sanitaria y económica existente como consecuencia de la pandemia del Covid-19, y determinar la aplicación de las bonificaciones a la retención y/o contratación.

Por ello, el Subsecretario del Trabajo calificó de emergencia laboral la situación producida en el mercado laboral por la pandemia Covid-19 y activó la Línea mediante la Resolución Exenta Nº 625.

2. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EXENTA 625

Se dispone modificar el resuelvo 3º de la resolución exenta N° 625, y se reemplaza en el numeral (iv) de la letra e., «Terminación anticipada del beneficio.», del título II., «Normas comunes a ambas bonificaciones» y queda la frase «se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación asociada al trabajador causante del beneficio respecto del cual no se declaró y pagó las cotizaciones de seguridad social dentro de plazo legal».

Asimismo, se modifica el título IV., «Normas especiales para la Bonificación a la Contratación», y se agrega en la letra c., «Condiciones de postulación respecto del trabajador causante del beneficio», el siguiente párrafo final, nuevo: «Tampoco podrá acceder a esta bonificación respecto de los trabajadores que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. Esta circunstancia será fiscalizada por el Sence conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo sexto del Decreto Nº 28.»

3. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 27 de noviembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial 26/11/20

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