Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

EXCEPTÚAN A EMPLEADORES Y EMPLEADORES PASIBLES DE SANCIONES

Con fecha 05 de noviembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto 845/2020 por el cual se exceptúan a empleadores de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 26.940, sobre efectos de las sanciones e incorporación en el REPSAL.

1. ANTECEDENTE NORMATIVO

Mediante el Decreto N° 332/20 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras, afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

Asimismo, mediante la Ley N° 26.940 se creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en el que se incluyen y publican determinadas sanciones firmes aplicadas a los empleadores y las empleadoras.

2. CONTEXTO ACTUAL

Los empleadores y las empleadoras indicados e indicadas en la Ley N° 26.940, mientras permanecen incorporados e incorporadas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), entre otras inhabilitaciones, no pueden acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

3. SUJETOS EXCEPTUADOS DE SANCIONES

Se dispone exceptuar a los empleadores y a las empleadoras que resultaren pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 26.940 de la aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de dicha Ley, durante el término de vigencia de la emergencia. Dichos articulados establecen las limitaciones de los empleadores sancionados mientras estén incorporados en el REPSAL y sanciones en el caso de reincidencia en la misma infracción.

La excepción dispuesta no alcanza a los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2° (sentencias firmes o ejecutoriadas para trabajador dependiente) y en los artículos 3° (sanciones por infracción a la Ley de Prohibición de Trabajo Infantil) y 4° (sentencia condenatoria por infracción a la ley de trata de personas) de la Ley N° 26.940.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el vencimiento de 180 días establecido en la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 352.

Fuente: Boletín Oficial 05/11/20

Noticias Relacionadas