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EXCEPTUADOS DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Con fecha 6 de octubre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Decisión Administrativa N° 1805/2020, mediante la cual se exceptúan a las personas a la realización de entrenamientos de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a la realización de partidos amistosos.

1. EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

Se ha dispuesto con exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la realización de entrenamientos en grupos de los planteles profesionales de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), correspondientes a las distintas Categorías (Liga Profesional del Fútbol Argentino, Primera Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C”, Federal “A” y Primera “A” del Fútbol Femenino) y a la realización de partidos amistosos entre ellos.

Asimismo, ingresan en los exceptuados, los clubes al solo efecto de la realización de dichas actividades.

2. OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS

Las actividades autorizadas deberán desarrollarse dando cumplimiento al protocolo denominado “REINICIO DE LA ACTIVIDAD FUTBOLÍSTICA – PROTOCOLO”, aprobado por la autoridad sanitaria nacional, que se encuentra en el Anexo de la norma.

Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

3. GARANTÍA DE LA SALUD

En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

4. CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN

Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades, que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 754/20, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 6 de octubre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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