Mediante Decisión Administrativa N°1976/2020, publicada con fecha 3 de noviembre de 2020, se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto Nº 814/20, a las personas afectadas a la realización de la Liga Nacional de Básquetbol 2020/2021 a partir del mes de noviembre de 2020.
Dicha actividad se realizará siguiendo el Protocolo Sanitario “PROTOCOLO DE INICIO DE ENTRENAMIENTOS Y JUEGOS”.
En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Fuente: Boletín Oficial 3/11/20