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ESTABLECEN PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIÓN DEL PERÍODO 2019

Mediante la Resolución General No. 4768/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha dispuesto otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto a las Ganancias sobre bienes personales y cedular.        

NUEVOS VENCIMIENTOS

El vencimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas se realizará de acuerdo a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

En este sentido, el calendario determinado para lo señalado es el siguiente:

    TERMINACIÓN CUITFECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 310/08/2020, inclusive11/08/2020, inclusive
4, 5 y 611/08/2020, inclusive12/08/2020, inclusive
7, 8 y 912/08/2020, inclusive13/08/2020, inclusive

Asimismo, el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y de pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019 operará en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

    TERMINACIÓN CUITFECHA DE PRESENTACIÓN y PAGO
0, 1, 2 y 311/08/2020, inclusive
4, 5 y 612/08/2020, inclusive
7, 8 y 913/08/2020, inclusive

PLAZO EXCEPCIONAL PARA CONTRIBUYENTES GENERADORES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE TERCERA CATEGORÍA.

Inicialmente mediante la R.G 4.714/2020 la AFIP dispuso que con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes que generen ganancias de tercera categoría se podrían regularizar en hasta 3 cuotas con un pago a cuenta del 25% y la tasa de financiamiento previsto en dicha norma.

Debido a la coyuntura suscitada en el territorio Argentina, debido al COVID 19, la AFIP ha venido modificando dicho plazo para acogerse a la regularización del pago del impuesto a las ganancias.

En este sentido, la nueva fecha establecida mediante esta resolución es hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Con ello, los contribuyentes tendrán más opciones para cumplir con sus obligaciones tributarias.

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Asimismo, la AFIP ha dispuesto que la las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.

VIGENCIA

Las disposiciones señaladas surten efecto a partir del 24 de julio de 2020.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

 

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