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ESTABLECEN NUEVO PERIODO DE FERIA FISCAL EXTRAORDINARIO

Con fecha 20 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4794/2020, mediante la cual se fija nuevo periodo de feria fiscal extraordinario.

1. NUEVO PLAZO DE FERIA FISCAL

Se fija entre los días 17 y 30 de agosto de 2020, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Cabe precisar que de acuerdo a la Resolución General N° 1.983, se previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

2. SUPUESTO EXCEPTUADO PARA PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Se exceptúa de lo dispuesto en la presente a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703 y sus complementarias, que regula los procedimientos de fiscalización por parte de la AFIP, para que sea mantenida para este nuevo período.

3. HABILITACIÓN DE FERIA FISCAL PARA EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Se ha dispuesto habilitar la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias, a partir del 21 de agosto del 2020.

Para mayor detalle de la Resolución General N° 4.717, se encuentra en: Biblioteca Electrónica

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 18 de agosto del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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