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Establecen Certificado de Exención del Impuesto a las Ganancias

Mediante  Resolución General  No. 4739/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispone medidas sobre la obtención del Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.

¿QUIENES PUEDEN OBTENER EL PRESENTE CERTIFICADO?

La presente resolución señala que esta medida es de aplicación para las Cooperadoras Escolares, Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias.

¿A TRAVÉS DE DONDE SE PUEDE SOLICITAR EL CERTIFICADO DE EXENCIÓN?

  • El citado certificado se podrá solicitar a través del sitio web de la AFIP (Enlace Aquí). 
  • Para lo señalado, se deberá acceder al citado sitio web utilizando la “Clave Fiscal”,e ingresando a la opción “Régimen Simplificado – Ingresar Solicitud  y luego “Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias”.

¿QUÉ CRITERIOS VALIDARÁ LA AFIP AL MOMENTO DE PRESENTAR SU SOLICITUD?

La AFIP validará la siguiente información:

  • Que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”.
  • Que la forma jurídica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional, considerando los datos que surjan del certificado o instrumento extendido por la autoridad competente de cada jurisdicción.
  • Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
  • Que posea Domicilio Fiscal Electrónico.

¿VALIDADA LA INFORMACIÓN, CUÁNTO DEMORA LA AFIP EN OTORGAR EL CERTIFICADO?

Cuando la AFIP constate el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, el contribuyente podrá obtener el certificado de exención a partir del día inmediato siguiente a la aprobación.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO?

El presente certificado se otorgará por el plazo de un año, contado desde la fecha de otorgamiento.

¿ES VIABLE LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO?

Efectivamente, sí es viable. Para ello el contribuyente podrá solicitar la renovación dentro de un plazo máximo de quince días hábiles anteriores al vencimiento del certificado vigente, mediante el procedimiento ya antes mencionado.

¿LOS SUJETOS QUE OBTENGAN EL PRESENTE CERTIFICADO, DEBERÁN PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL?

De acuerdo a la presente  normativa, no. Los beneficiarios de este certificado se encontrarán obligados a presentar la declaración jurada.

RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN Y LOS DONANTES.

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  1.  

La presente resolución surte efecto a partir del 25 de junio de 2020.

Fuente: Boletin Oficial

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