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Determinación de contribuciones a la seguridad social

Mediante Resolución General N°4849/2020, publicada con fecha 4 de noviembre de 2020, se disponen nuevas medidas a fin de establecer la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Mediante Resolución General N°4849/2020, publicada con fecha 4 de noviembre de 2020, se disponen nuevas medidas a fin de establecer la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), y modificatorias.

Forma de Determinación de Aportes y Contribuciones

Este deberá efectuarse mediante la utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (AFIP).

Incorporación de Códigos

Se incorpora en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), el siguiente código:

50

Decreto 792/2020 – art. 24

Empleadores obligados a usar el Sistema Libro de Sueldos Digital

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (Libro de Sueldos Digital), la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.

Entrada en Vigor

La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación y resulta de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado octubre de 2020 y siguientes.

Asimismo, la obligación de utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.

Fuente: Boletín Oficial 04/11/20

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