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DECLARACION JURADA DEL EXPORTADOR

Con fecha 6 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4787/2020 mediante la cual se prorroga el plazo para la utilización de la Declaración Jurada del exportador.

1. ANTECEDENTE NORMATIVO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTADOR

Es importante precisar que la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, reguló la garantía “Declaración jurada del exportador” y estableció las condiciones para su constitución en el apartado II del Anexo II de esa norma.

Por tratarse de dicha garantía, y la facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

2. EXPORTADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MIPYMES

Así, mediante Resolución General Nº 4.728, se estableció que, por el plazo de 60 días corridos, aquellos exportadores inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrían utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

 3. DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTADOR

Con la presente norma, se ha dispuesto la prórroga del plazo consignado en la referida Resolución General Nº 4.728.  Por lo que se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde del 6 de agosto del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

 

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