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CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES EXENTOS

Mediante la Resolución General N° 4832/2020, publicada el 07 de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el régimen de impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y el Régimen de operadores de combustibles exentos por rancho y marítimo de cabotaje.

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

Deberán inscribirse, de forma imperatoria, al régimen en cuestión, aquellos sujetos pasivos de los gravámenes sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, adquirientes, distribuidores, almacenadores y cualquier otro sujeto que intervenga en cualquier etapa de la cadena de comercialización de los productos con el destino exento establecidos en la normativa. La incorporación en el “Régimen” condiciona tanto la habilitación de los responsables para intervenir en la cadena de comercialización con el beneficio exentivo como la posterior comprobación de destino de los productos.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Los obligados deberán presentar la solicitud de alta mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (AFIP), adhiriendo al servicio “Combustibles – Operadores de Combustibles Exentos” e ingresando a la opción “Régimen de operadores de combustibles exentos por rancho y marítimo de cabotaje”, utilizando la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 de acuerdo lo establece la normativa.

De igual manera, deberán presentar en forma electrónica, por cada una de las embarcaciones o aeronaves a autorizar, la documentación que, conforme al carácter que reviste la o el solicitante, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de interpuesta la solicitud.

INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN

Una vez sea aceptada la solicitud la AFIP deberá incorporar y publicar en el sitio “Web” institucional (AFIP) los siguientes datos:

Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable.

  1. Fecha desde y hasta la cual tendrá validez la habilitación.
  2. Sección/es y subsección/es (8.1.) en la/s que se le otorgó la inscripción.
  3. Cuando se trate de:
    • Empresas pesqueras, de transporte internacional y de cabotaje: el número de matrícula y nombre de las embarcaciones autorizadas.
    • Compañías de aeronavegación: número de matrícula de las aeronaves.

DENEGATORIA DE LA INSCRIPCIÓN

Quienes hayan recibido una respuesta negativa podrán impugnar la denegatoria de la incorporación en el “Régimen”, dentro del término de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación. A esos fines, deberán presentar una solicitud de disconformidad mediante el servicio “Combustibles – Operadores de Combustibles Exentos”, opción “Disconformidad”, en el sitio “web” del Organismo (AFIP).

Fuente: Boletín Oficial

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