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CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA

Con fecha 2 de setiembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución General 4808/2020 mediante la cual se dispone lo siguiente:

CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA SEGURIDAD SOCIAL

De acuerdo al Decreto N° 300 se dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, apliquen por el plazo de 90 días una reducción del 95% de la alícuota que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

De acuerdo a la Resolución General N° 4.694 y su modificatoria se estableció los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio y dispuso la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida respecto de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DE CONTRIBUCIONES AL SIPA

Con la presente norma, se ha dispuesto extender los alcances de la Resolución General Nº 4.694 y su modificatoria, a los períodos devengados agosto, septiembre y octubre de 2020, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al SIPA.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde del 2 de setiembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial de República Argentina

 

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