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CARACTERIZACIÓN DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Con fecha 29 de octubre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4841/2020 por el cual se derogan las Resoluciones Generales Nro. 4.568 y 4.602 y se implementan regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y otros, conforme lo siguiente:

1. DEROGACIONES NORMATIVAS

Por la presente norma se deroga a partir del 1 de noviembre de 2020, las Resoluciones Generales Nro. 4.568 y 4.602, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y circunstancias acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Cabe recordar que la Resolución General N° 4.568 implementó en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” para aquellos contribuyentes que según el sector al que pertenezcan, no superen los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220, y no se encuentren comprendidos en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa la AFIP, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional.

2. IMPLEMENTACIÓN DE UN RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IVA PARA COMERCIANTES Y OTROS

Se dispone con sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 140, el cual establecerá un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, que encontrándose adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago:

  • Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
  • No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

3. NO PASIBLES DE RETENCIONES

No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente norma los sujetos categorizados como Microempresas, y los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.

4. RPEGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A COMERCIANTES Y OTROS

Se ha dispuesto con sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 4.011 que ahora establecerá un régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.

Ello no resultará de aplicación cuando las ganancias de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del referido impuesto.

5. INAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN

No será aplicable el régimen de retención señalado en el acápite anterior, respecto de los pagos que se efectúen a los sujetos categorizados como Microempresas, y a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 29 de octubre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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