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ARGENTINA : SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN MATERIA ADUANERA

Suspensión de plazos en materia aduanera, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, que regulan la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Mediante la Resolución General 4726/2020, publicado el 29 de mayo de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante la AFIP) resolvió suspender los siguientes plazos en materia aduanera:

PLAZOS SUSPENDIDOS:

  • Los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación.
  • Los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero.

SE EXCEPTÚA DE LA SUSPENSIÓN:

  • Los relativos al arribo de la mercadería, regulados en el Título I de la Sección III del Código Aduanero, y en sus normas reglamentarias, excluidos aquellos para la justificación de faltantes y/o sobrantes.
  • Validez de la solicitud de exportación.
  • Para el registro de la declaración de post-embarque.
  • De espera para el pago de derechos de exportación.
  • Para informar a la AFIP la entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier.

ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN

La suspensión dispuesta por esta resolución general alcanza exclusivamente aquellos plazos cuya autoridad de aplicación y/o fiscalización resulte ser de esta Administración Federal, de manera exclusiva o conjunta.

¿HASTA CUÁNDO SE ENCUENTRAN SUSPENDIDOS LOS PLAZOS SEÑALADOS?

  • Durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020, que reguló la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y sus modificatorios.
  • De acuerdo a la reciente normativa publicada, el Decreto 494/2020, fue el dispositivo que modificó el Decreto N° 298, disponiendo como fecha de término de la suspensión el 7 DE JUNIO DE 2020.
  • Por lo tanto, de no mediar nueva modificatoria, la suspensión materia de la presente resolución surte efecto hasta el 7 DE JUNIO DE 2020.

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