Suspensión de plazos en materia aduanera, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, que regulan la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Mediante la Resolución General 4726/2020, publicado el 29 de mayo de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante la AFIP) resolvió suspender los siguientes plazos en materia aduanera:
PLAZOS SUSPENDIDOS:
- Los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación.
- Los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero.
SE EXCEPTÚA DE LA SUSPENSIÓN:
- Los relativos al arribo de la mercadería, regulados en el Título I de la Sección III del Código Aduanero, y en sus normas reglamentarias, excluidos aquellos para la justificación de faltantes y/o sobrantes.
- Validez de la solicitud de exportación.
- Para el registro de la declaración de post-embarque.
- De espera para el pago de derechos de exportación.
- Para informar a la AFIP la entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier.
ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN
La suspensión dispuesta por esta resolución general alcanza exclusivamente aquellos plazos cuya autoridad de aplicación y/o fiscalización resulte ser de esta Administración Federal, de manera exclusiva o conjunta.
¿HASTA CUÁNDO SE ENCUENTRAN SUSPENDIDOS LOS PLAZOS SEÑALADOS?
- Durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020, que reguló la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y sus modificatorios.
- De acuerdo a la reciente normativa publicada, el Decreto 494/2020, fue el dispositivo que modificó el Decreto N° 298, disponiendo como fecha de término de la suspensión el 7 DE JUNIO DE 2020.
- Por lo tanto, de no mediar nueva modificatoria, la suspensión materia de la presente resolución surte efecto hasta el 7 DE JUNIO DE 2020.