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Regularización de OT, de SS y aduaneras para Empresas y entidades SFL

¿Cuál es la normativa que la regula?

Se encuentra regulada mediante la Resolución General 4667/2020- RESOG-2020-4667-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N°27.541, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno Argentino con fecha 31 de enero de 2020.

¿Qué dispone la Resolución General 4667/2020?

Dispone medidas a fin de que los contribuyentes se adhieran al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de seguridad social.

¿Cuáles contribuyentes se encuentran afectos?

Estas medidas alcanzan a los siguientes contribuyentes:

  1. Aquellos que tengan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscritas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y tengan el “Certificado MiPyme” vigente.
  2. Aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro.

Es importante señalar, que el presente régimen es de aplicación para las obligaciones tributarias vencidas al día 30 de noviembre de 2019, incluyendo los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

¿Cómo se puede acceder al régimen de regularización?

Los contribuyentes deberán acceder a alguno de los siguientes sistemas:

  1. “SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS”: Se optará por este sistema, cuando se elija regularizar por la compensación de obligaciones.
  2. “MIS FACILIDADES”: Mediante este sistema, la regularización se realizará mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago.

A efectos, de la adhesión de algunos de estos regímenes los contribuyentes deberán tener presente lo dispuesto en la Ley N° 27.541 – Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

¿Qué beneficios consiguen los contribuyentes?

La adhesión al régimen de regularización implicará para los contribuyentes el reconocimiento de la deuda y consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar las multas correspondientes, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad.

¿Existe contribuyentes exonerados al régimen?

Por último, mencionar que existen sujetos que quedarán excluidos del régimen, y para visualizar ello, deberá seguir el siguiente enlace web y remitirse al artículo 3° de la presente resolución.

¿Cuándo entra en vigencia dicha resolución?

La resolución bajo comentario, entra en vigencia el 31 de enero del 2020.

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