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ARGENTINA: PROHIBICIÓN DE DESPIDOS

Mediante el decreto 487/2020 de Emergencia Público, el ejecutivo anunció el aplazamiento de la prohibición de despido sin causa justificada por el plazo de sesenta (60) días hábiles el mismo que había sido decretado inicialmente hasta el 31 de mayo, con ficha prórroga la nueva fecha es hasta el 31 de julio del 2020.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PROHIBICIÓN AL DESPIDO?

La normativa establece que no se podrán realizar despidos sin causa justa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. De igual manera, se prohíbe realizar suspensiones alegando las mismas causales, y solo se podrán realizar en los supuestos establecidos en el artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir, un acuerdo voluntario de las partes (ya sea individual o colectivo) y que sea autorizado por la entidad competente.

¿QUÉ SUCEDE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE DICHA DISPOSICIÓN?

Ante la eventualidad que la norma sea incumplida, y los empleadores procedan a despedir o suspender a sus trabajadores,

No deberá producir ningún efecto, de este modo el trabajador podrá continuar con la relación laboral en las mismas condiciones con la cual celebró el contrato inicial.

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