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ARGENTINA: FACILIDADES PARA PAGOS CADUCOS AL 30 DE ABRIL DEL 2020

A través de la RESOG-2020-4718-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos presentó un nuevo régimen de facilidades de pago, enfocado en apoyar a los obligados a disminuir el daño ocasionado por las medidas preventivas impuestas a fin de combatir la pandemia mundial.

Dichas facilidades permitirán a los contribuyentes poder tener un alivio financiero en relación a las obligaciones que deriven de planes y operaciones realizados hasta el 30 de abril.

¿QUÉ OPERACIONES SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO?

El régimen de facilidades de pago incluye las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

Asimismo, se podrán regularizar planes monotributistas que ya hayan vencido, así como obligaciones establecidas en un plan de ganancias o bienes personales.

La posibilidad de poder acogerse al régimen de facilidades de pago se encontrará habilitada hasta el 30 de junio de 2020.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES?

El régimen de facilidades de pago posee las siguientes características:

  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionan los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
  • El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a mil pesos argentinos.
  • La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico, de las normas sobre «Depósitos e inversiones a plazo» (BCRA) para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días, vigente para el 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
  • La primera cuota vencerá el 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
  • los sujetos que a se adhieran al régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
  • La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • El ente recaudador denominado «Mis Facilidades», creado para la adhesión al régimen de facilidades de pago, se encontrará disponible a partir del 21 de mayo.

VIGENCIA

 La presente norma entra en vigor al día de su publicación, el 15 de mayo de 2020.

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