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AMPLÍAN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES

A través de la Resolución General N° 851/2020, la Comisión Nacional de Valores, amplió el plazo de presentación de Estados Financieros Intermedios y Anuales con el fin de mitigar los problemas contables, técnicos y logísticos que deben afrontar las empresas para la preparación de los estados contables.

Debido al aún vigente estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio que aún afronta la nación argentina, la entidad considera pertinente postergar la presentación de los Estados Financieros de las entidades e instrumentos de inversión, correspondientes al periodo anual con cierre 30 de junio de 2020 y 31 de julio de 2020 y al periodo intermedio con cierre 31 de julio de 2020.

RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES

Los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales cierre dentro del periodo comentado en las primeras líneas, deberán presentar la documentación respectiva en los siguientes plazos;

  • Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
  • Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

AGENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y otras entidades dentro del régimen que cumplan lis mismos requisitos temporales deberán ser presentados;

  • Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
  • Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo

Fuente: Boletín Oficial

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