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Ampliación de Desarrollo de la Etapa 4 para la Actividad Turística

Con fecha 9 de diciembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Decisión Administrativa N° 2165/2020 por el cual amplían la excepción que permite el desarrollo del Etapa 4 del proceso de reapertura de la actividad turística.

1. Reapertura de Actividades Turísticas

Se dispone la ampliación de la excepción dispuesta a través de la Decisión Administrativa Nº 1819/20, a los efectos de permitir el desarrollo de la Etapa 4 del proceso de reapertura de la actividad turística, en las localidades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, ambas de la provincia Río Negro.

2. Cumplimiento de Protocolo

La actividad mencionada por la norma queda autorizada para realizarse conforme el protocolo embebido en el informe identificado aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

El Protocolo puede ubicarse en: Anexo 1 , el cual tiene como denominación “Protocolo Eclipse”, donde se detalla consideraciones importantes para los viajes.

3. Excepción de la Prohibición de Ingreso al País

Se exceptúa de la prohibición de ingreso al país establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 274/20, a los fines del desarrollo de la actividad turística, bajo la modalidad “burbuja”, relativa a la observación del eclipse en el norte Patagónico, que tendrá lugar el día 14 de diciembre del corriente año, en las provincias del Neuquen y Rio Negro.

4. Reglamentaciones Pendientes

Las Provincias del Neuquen y de Río Negro deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades autorizadas pudiendo los Gobernadores suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

5. Habilitación de Pasos Fronterizos Internacionales

Los Gobernadores de las Provincias del Neuquen y Rio Negro deberán requerir a la Dirección Nacional de Migraciones, que determine y habilite los pasos fronterizos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes, acreditando la aprobación del protocolo y respecto de las actividades autorizadas.

6. Garantía de Higiene Sanitaria y Seguridad

En todos los casos se deberá garantizar la higiene sanitaria y la seguridad, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de desarrollo de las actividades autorizadas.

Los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 7 de diciembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 09/12/20

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