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AMPLIACIÓN DE 180 DÍAS PARA NEGOCIAR Y MANTENER TARIFAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS

Con fecha 19 de junio del 2020, se publica en el Boletín Oficial de la República de Argentina el Decreto N° 543/2020 por la cual se prorrogan los plazos para el mantenimiento de los servicios de energía eléctrica, gas, telefonía fija o móvil, internet, incluso TV por cable, conforme lo siguiente:

PRÓRROGA DE PLAZO

Se dispone la prórroga del plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos.

Cabe recordar que, la Ley N° 27.541 dispone la declaratoria de Emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; y se facultó al Poder Ejecutivo, por el plazo de 180 días a mantener las tarifas de electricidad y gas natural.

MODIFICACIÓN LEGISLATIVA – DECRETO 311/20

Que, mediante Decreto N° 311/20 se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzados por dicha medida en caso de mora o falta de pago de 3 facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.

Por la norma bajo comentario, se sustituye el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020, por el siguiente:

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias (…), en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

SERVICIO REDUCIDO DE PREPAGO DE TELEFONÍA MÓVIL O INTERNET

Por otro lado, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20, se estableció que si los usuarios o las usuarias que contaban con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaban la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberían brindar un servicio reducido que garantizara la conectividad en los términos que previera la reglamentación, y que esta obligación regiría hasta el 30 de abril de 2020, lo cual luego fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, mediante el Decreto N° 426/20. Ahora, se dispone, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 19 de junio del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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