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ARGENTINA : SE ESTABLECE PLAZO ESPECIAL PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN ANUAL, FINAL O INFORMATIVA

Mediante la Resolución N° 4725/2020, publicada el día 27 de mayo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) postergo hasta el 03 de julio la presentación de la liquidación anual del impuesto a las ganancias de sus empleados.

Dicha liquidación contará con un importe, que deberá ser retenido, o de ser necesario reintegrado, hasta antes del 10 de agosto. En el caso de la existencia de diferencias entre las declaraciones de ingresos y las deducciones salariales, dicho remanente será compensado una vez efectuado el primer pago posterior, con fecha limite 10 de agosto de 2020.

Esta prórroga se realiza a consecuencia de la extensión del Estado de Emergencia, consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Inicialmente las declaraciones enunciadas debieron haber sido presentadas y pagadas el día 30 de abril. Sin embargo, la entidad recaudadora prolongo dicho plazo hasta el 29 de mayo.

Los daños económicos que ha sufrido el país a causa de este virus siguen teniendo altas repercusiones en la vida de los ciudadanos, es por ello la decisión de volver aplazar la presentación de la documentación.

Para el caso de aquellos trabajadores que obtuvieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.500.000 durante el año fiscal 2019, deberán presentar dichas liquidaciones a través de la página web de la AFIP.

Por otro lado, para el resto de los colaboradores, se podrá entregar la liquidación mediante copia simple al trabajador y desde la web de la entidad recaudadora.

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