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ARGENTINA: RECONOCIMIENTO DE LAS CONTINGENCIAS CORONAVIRUS COVID-19 (DENUNCIAS Y SU ADMISIBILIDAD)
Home Argentina ARGENTINA: RECONOCIMIENTO DE LAS CONTINGENCIAS CORONAVIRUS COVID-19 (DENUNCIAS Y SU ADMISIBILIDAD)
29 AbrilArgentinaNoticias

ARGENTINA: RECONOCIMIENTO DE LAS CONTINGENCIAS CORONAVIRUS COVID-19 (DENUNCIAS Y SU ADMISIBILIDAD)

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Mediante la Resolución 38/2020, se aprueba el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia No. 367/20.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN?

Cuando los trabajadores damnificados o sus derechohabientes hayan contraído el coronavirus, deberán acreditar, en la denuncia de la contingencia, ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o el Empleador Autoasegurado (EA), los siguientes requisitos de carácter formal:

  • Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.), con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
  • Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 y normas complementarias.
  • Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales, y donde conste:
    • Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación.
    • Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del/a trabajador/a.

¿CUÁL SERÁ EL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTROVERSIAS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES?

Las controversias que pudieran suscitarse respecto al cumplimiento de requisitos formales de la denuncia, deberán resolverse con intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el cual resolverá dentro de un plazo de 48 horas.

¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR?

  • Verificada la denuncia de la contingencia en el REGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 deberá ser iniciado por el/la trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a, a través de la Mesa de Entradas de la COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL, correspondiente al domicilio del trabajador/a o mediante la Mesa de Entradas Virtual que se habilitará al efecto en conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la presente resolución, debiendo acompañar:
  • Escrito de presentación con correspondiente patrocinio letrado, que deberá contener:
    1. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020).
    2. El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa al deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
    3. I. del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso).
    4. I. y Matrícula del/a abogado/a patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso).
    5. Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico asistencial a través de Obra Social o en prestadores públicos o privados.
    6. Constancia de Alta Médica otorgada por la A.R.T. o el E.A. de conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014 y complementarias.
    7. Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad.
  • Realizada la presentación, se correrá traslado mediante Ventanilla Electrónica por el plazo de 5 días hábiles.
  • Cumplido el traslado, luego de vencido el plazo previsto, se deberán elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central (C.M.C.) para someter a su potestad jurisdiccional de naturaleza originaria la determinación de la relación de causalidad invocada entre la enfermedad denunciada y la ejecución del trabajo en el contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  • La Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá proceder a la emisión del Dictamen correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de elevadas las actuaciones a su consideración, expidiéndose sobre el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.
  • Dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados desde la notificación del Dictamen de la Comisión Médica Central (C.M.C.) las partes podrán solicitar mediante presentación por Ventanilla Electrónica, la rectificación de errores materiales, formales, sustanciales entre su fundamentación y conclusión u omisión de resolver alguna de las peticiones o cuestiones planteadas.
  • Los recursos interpuestos deberán ser resueltos por la Comisión Médica Central (C.M.C.) dentro de los TRES (3) días de presentados y notificados a todas las partes. La interposición de los recursos indicados no interrumpe el plazo para oponer el Recurso de Apelación.
  • El decisorio de la Comisión Médica Central (C.M.C), será recurrible, mediante recurso directo, por cualquiera de las partes, ante los tribunales que resulten competentes. El recurso deberá interponerse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos cumpliendo con las exigencias formales dispuestas a tales efectos en cada jurisdicción.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?

La presente medida entrará en vigencia a partir del 29 de abril de 2020.

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