Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

ARGENTINA: NUEVOS MECANISMOS DE CONTROL PARA LAS SAS QUE HAN ADQUIRIDO INMUEBLES

RESOLUCIÓN GENERAL 2020-22-APN-IGJ#MJ – Se implementan mecanismos de controles de constitución de derechos reales sobre inmuebles adquiridos por las SAS

Mediante la Resolución General 2020/20, con fecha 06 de mayo, la Inspección General de Justicia empezará a coordinar con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, el intercambio de información relacionada a las operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, en la que los adquirientes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean Sociedades por Acciones simplificadas debidamente inscritas en cualquiera de las oficinas de Registros Publicos de las oficinas provinciales jurisdiccionales correspondientes. Entre estas transacciones podemos encontrar las adquisiciones de dominio, la constitución o cesión de hipotecas u otros actos similares.

¿Qué información será compartida entre las entidades?

A fin de realizar una inspección apropiada, la información comprendida para el análisis en cuestión es la siguiente:

  1. Detalle individualizado del instrumento inscrito (tipo, fecha y número), incluyendo la certificación notarial correspondiente.
  2. Los datos de los participantes, incluyendo en relación a la Sociedad por Acciones Simplificada su domicilio, datos personales del representante legal y el domicilio del mismo.
  3. La naturaleza del acto.
  4. Identificar plenamente el bien o derecho sobre el cual ha recaído.
  5. El monto económico resultado de la operación, así como las condiciones de pago y las fechas correspondientes.
  6. La posibilidad de poder entregar la posesión del bien a la sociedad adquiriente.

 

¿Qué información adicional podrá solicitar la Inspección General de Justicia?

Adicionalmente, en caso lo considere oportuno, la Inspección General de Justicia podrá también solicitar a las entidades respectivas, la siguiente información:

  1. Información adicional del representante que compadeció el acto en nombre de la sociedad, del notario autorizante, de quienes figuran como enajenantes de los bienes, los deudores por obligación con garantía hipotecaria o los cedentes del derecho hipotecario según sea el caso.
  2. Apoyo para realizar inspecciones sobre los inmuebles, a fin de verificar la veracidad de la localidad, condiciones o situación de utilización económica.
  3. Solicitar a distintos organismos de control y registro jurisdiccional, direcciones de comercio u otra información relevante a la situación empresarial de la sociedad solicitante a fin de verificar su afirmación.

¡A tener en consideración!

Es importante resaltar, que la Inspección General de Justicia, también fiscalizará que los bienes registrados hayan sido afectados para el desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada con el propósito de la producción de bienes o servicios brindados al mercado por parte de la sociedad adquiriente. Caso contrario, la administración informará al Ministerio Publico para que pueda proceder a iniciar las acciones judiciales correspondientes a fin de declarar inoponible la adquisición del crédito a la personalidad jurídica de la sociedad, sino por el contrario sean imputados al socio o socios controlantes que hicieron posible la adquisición, finalmente trayendo por consecuencia la posible disolución o liquidación de la sociedad.

VIGENCIA

La presente Resolución General entrará en vigencia desde hoy 06 de Mayo de 2020.

Noticias Relacionadas