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ARGENTINA: NUEVO PERIODO FISCAL EXTRAORDINARIO Y OTRAS DISPOSICIONES

Mediante la presente disposición, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta el 24 de mayo la “Feria Fiscal”, promovida por las Resoluciones Generales N° 4.682, 4.692, 4.695 y 4.703. Dicho aplazamiento se extiende también a los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS FERIAS FISCALES?

La Feria Fiscal consiste en el no cómputo de los días hábiles administrativos respecto a los plazos procedimentales estipulados por ley. Esto quiere decir, que el alcance de las mismas, no incluye la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas, así como tampoco el pago de tributos. Dentro de los elementos que sí están incluidos en las prórrogas encontramos las determinaciones de oficio, las multas, los descargos, clausuras, sumarios, intimidaciones de pago, requerimientos de fiscalización, entre otros.

¿QUEDAN SUSPENDIDAS LAS FACULTADES DE LA AFIP?

No. Durante la vigencia el presente decreto, solo queda suspendida la vigencia de los plazos procedimentales. Sin embargo, la AFIP se encuentra facultada de continuar con los procesos de fiscalización y abiertos que mantiene en función de la información proporcionada por la OCDE sobre las cuentas de argentinos en el exterior.

VIGENCIA

La presente norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, el día 12 de mayo de 2020.

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