“Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”
DISPOSITIVO | MODIFICADO | |
a) | Se estableció sustituir el artículo de dicha resolución, quedando de la siguiente manera: | El ingreso aludido en el artículo precedente se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido. |
b) | Se sustituyó el segundo párrafo del artículo 9, quedando de la siguiente manera: | Los datos solicitados serán ingresados utilizando los códigos de impuesto y régimen que se encontrarán disponibles para su consulta en el micro sitio denominado . |
c) | Se incorpora como tercer párrafo del artículo 12°, lo siguiente: | Si la cuenta pertenece a más de un titular y los mismos tienen diferente tratamiento, lo establecido en dicha norma, corresponderá aplicar la tasa incrementada y no será aplicable la exclusión allí establecida. |
d) | Se sustituye el segundo párrafo del artículo 22: | A tal efecto, los datos solicitados serán informados utilizando los códigos de régimen que se encontrarán disponibles para su consulta en el micro sitio denominado. |
e) | Incorpórese como Apartado A del Título III y como artículo 33, los siguientes: | Las personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° y sus modificatorias, deberán presentar ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, la documentación que acredite tal condición expedida por la autoridad de aplicación de la ley citada en último término. |
f) | Sustituyese en los artículos 38 y 39, por la expresión: | Personas físicas por persona natural. |
g) | Sustituyese el primer párrafo del apartado “Aclaraciones” del Anexo II, por el siguiente | El sistema tiene incorporados los regímenes de percepción incluyendo alícuotas, períodos de vigencia y sus respectivos códigos. |
h) | Sustituyese el subapartado A del Apartado “Aclaraciones” del Anexo III, por el siguiente: | El sistema tiene incorporados los regímenes de operaciones exentas, incluyendo períodos de vigencia y sus respectivos códigos. |
i) | Incorpórese como punto 10, del Apartado A, del Anexo X, el siguiente: | Las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios, de terceros y por cualquier otro medio.” |
¿Cuándo entra en vigencia las modificaciones?
Deberá efectuarse a partir del tercer día hábil siguiente al último día del mes de enero de 2020.