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ESTABLECEN OTORGAR BE A PS, FA, DE SEGURIDAD Y OTROS ANTE LA COVID-19

Con fecha 08 de junio del 2020, se publica en el Boletín Oficial de la República de Argentina la Ley N° 27549, mediante el cual se dispone otorgar beneficios especiales a personal que se encuentra ejerciendo sus funciones en la lucha contra la prevención y control del COVID-19. Dentro de las cuales se han dado beneficios en materia tributaria.

EXENCIÓN TRANSITORIA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

El beneficio debe registrarse en los recibos de haberes.

PENSIÓN GRACIABLE Y VITALICIA PARA LOS FAMILIARES

Se establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los/las profesionales señaladas en el numeral anterior, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

La pensión que se establece es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) vigente al momento del fallecimiento.

2.1. Beneficiarios

Serán beneficiarios los derechohabientes:

  • Cónyuge supérstite.
  • Conviviente supérstite con quien mantuvo una unión convivencial.
  • Hijos/as solteros/as hasta los veintiún (21) años de edad.
  • Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

2.2. Monto del beneficio

El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 08 de junio del 2020.

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