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ARGENTINA: ESTABLECEN DISPOSICIONES EN MATERIA TRIBUTARIA, EN ESPECÍFICO, SOBRE EL PERIODO DE FERIA FISCAL EXTRAORDINARIO

Con fecha 09 de junio del 2020, se publica en el Boletín Oficial de la República de Argentina, la Resolución General 4736/2020, mediante el cual se regula lo siguiente:

¿EN QUÉ CONSISTE LA FERIA FISCAL?

Mediante Resolución General N° 1.983 y modificatorias se previó que, durante determinados períodos del año, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Dada la pandemia del COVID-19 en la que vivimos, la AFIP dictó Resoluciones Generales, los cuales fijan nuevos periodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el día 7 de junio del 2020.

NUEVO PLAZO DE FERIA FISCAL

Dada la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se fija entre los días 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

EXCEPCIÓN DE EXTENSIÓN DE PLAZO

Se exceptúa de lo dispuesto en la presente norma a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 10 de junio del 2020.

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