Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

APRUEBAN REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA AL SISTEMA FINANCIERO

Mediante la Resolución Ministerial N° 178-2020, publicada el 23 de junio, el Ministerio de Economía y Finanzas presentó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero (en adelante ESF).

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

Dicha norma tiene por objeto regular los aspectos operativos necesarios para la correcta aplicación del Programa y de esa manera permitir a las empresas del sistema financiero incrementar su capacidad para afrontar escenarios de una mayor demanda de liquidez.

¿CÓMO SE OTORGARÁN LOS CRÉDITOS A LAS ESF?

El otorgamiento de las garantías se formalizará solo a través de un contrato de fideicomiso u otro instrumento contractual de misma naturaleza. Dicha garantía estará conformada por créditos con montos inferiores a los S/ 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles) y serán eficaces sólo para garantizar el 80% de la cartera de créditos de la ESF.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA?

  • Mantener como promedio diario en el mes previo al de la fecha en que se acoge al Programa, la suma de sus activos líquidos menos los requerimientos de encaje, en ambas monedas, menor al 25 % del Total de Obligaciones Sujetas a Encaje en moneda nacional.
  • Registrar una disminución de más de 10 % en el saldo promedio diario del Total de Obligaciones Sujetas de Encaje en moneda nacional en los últimos quince días, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes que antecede al mes previo al de la fecha en que se acoge al PROGRAMA.

Asimismo, deberán contar con una cartera elegible de Créditos, que pueden ser corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones contenidas en las normas aprobadas por la SBS. Deberán suscribir el contrato de Garantía con las formalidades de ley.

¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE CARTERA PARA LA APLICACIÓN AL PROGRAMA?

Las carteras de créditos estarán limitadas en función al patrimonio efectivo de la ESF al 29 de febrero de 2020. Este deberá ser ajustado en base a su clasificación de riesgo, o a la suma de S/ 600 000 000.00 (Seiscientos millones y 00/100 Soles), el que resulte más bajo. Dependiendo de la clasificación de riesgo de la ESF, se otorgará el límite porcentual a la que es susceptible;

Calificación de Riesgo Calificación Porcentual
B 100%
B – 80%
C – 60%

En el supuesto en que la ESF tenga dos o más clasificaciones de riesgo, se aplicará aquella que sea mayor.

¿CÓMO SE APLICAN LAS GARANTÍAS DEL PROGRAMA?

Las garantías otorgadas estarán vigentes durante toda la vigencia del Programa. Una vez cumplidos los requisitos previos, la ESF suscribirá el contrato de Garantía con la corporación financiera de Desarrollo (COFIDE), encargada de administrar el Programa.

Una vez que se haya suscrito el contrato la ESF deberá presentar:

  • El pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del contrato de garantía.
  • La Declaración jurada de la ESF, según el Anexo 1, en la que se afirma que todas las Carteras de Créditos presentadas para ser garantizadas por el Programa, cumplen con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6 del Reglamento.

Adicionalmente, deberán acompañar la solicitud con la relación de créditos que componen la cartera de créditos, acorde al formato solicitado por la COFIDE.

La entidad correspondiente realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones expuestas previamente. Una vez aprobado la administración procede a otorgar la garantía solicitada.

FACULTAD PARA FISCALIZAR DE COFIDE

Si, en caso lo considere apropiado, la Administradora del programa puede revisar el expediente de los créditos otorgados, dicha comprobación consta en revisar:

  • Vinculación con la ESF que otorga el crédito, según información presentada por la ESF a la SBS bajo las leyes aplicables.
  • Ficha RUC, si hubiere.
  • Copia del pagaré.
  • Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada contrato de garantía.

¿HASTA CUÁNDO ESTARÁ VIGENTE EL PROGRAMA?

La vigencia del Programa es hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que las ESF participantes tendrán como plazo máximo para recomprar el íntegro de la cartera transferida. Pasada la fecha, la COFIDE iniciara el proceso de liquidación, en un plazo de noventa días calendario.

Fuente: El Peruano

Noticias Relacionadas