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Aprueban Procedimiento Operativo para Retiro Extraordinario de Fondo del SPP

Con fecha 28 de noviembre del 2020 se publica en el Diario El Peruano, la Resolución SBS N° 2979-2020, por el cual aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31068, conforme lo siguiente:

1. Plazo para Solicitar Retiro de AFP

El afiliado puede presentar su solicitud de retiro extraordinario de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, computado desde la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el PO, es decir, computado desde el 9 de diciembre del 2020.

La AFP establece los mecanismos de información al afiliado que considere idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso para que el procedimiento de retiro se realice dentro de los plazos establecidos.

2. Fecha de Corte para Determinar el Acceso al Retiro

Para efectos de la determinación del acceso al retiro extraordinario de la CIC de aportes obligatorios de cada afiliado, debe considerarse como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, a fin de determinar si a dicha fecha el afiliado cumple con las condiciones que dispone la Ley.

3. Condiciones a Cumplir para el Acceso a Retiro de AFP

Debe cumplirse lo siguiente:

  • Que no cuenta con acreditación de aportes obligatorios a la CIC por al menos doce (12) meses consecutivos.
  • Que no accede al REJA (Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo).

NOTA: La acreditación de aportes obligatorios a que hace referencia la norma se refiere a la acreditación de algún aporte obligatorio cuyo devengue corresponda entre octubre del año 2019 y el mes de setiembre del año 2020.

Por otro lado, el retiro excepcional facultativo a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria de la Ley, aplica a aquellos afiliados que no califiquen al beneficio y que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al devengue de setiembre del año 2020.

4. Plazos para Desembolso

La AFP, para el caso de los afiliados, debe disponer la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP.
  • Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso por la AFP.

5. Entrada en Vigencia

La Resolución rige desde el 9 de diciembre del 2020.

Fuente: El Peruano 30/11/20

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