Con fecha 14 de octubre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N°145 -2020-CD/OSIPTEL, mediante el cual se aprueban medidas temporales aplicables al procedimiento de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones en el marco de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19.
1. SITUACIÓN ACTUAL
Dado el contexto actual de la Emergencia Sanitaria, el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones ha resultado fundamental para la realización de actividades no presenciales, tales como trabajo remoto o la educación virtual.;
Que, en la actualidad la elevación de recursos de apelación y quejas al OSIPTEL se realiza de manera física e implica procesar gran volumen de documentos, lo cual conlleva a la interacción entre el personal de la empresa operadora y del OSIPTEL, lo que pone en riesgo la salud de las personas.
Por ello, resulta necesario impulsar el uso de mecanismos digitales durante el trámite del procedimiento de reclamos, tales como la notificación electrónica y el uso del Sistema de Consulta de Expediente Virtual del TRASU.
2. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE RECLAMOS
Al momento de la presentación del reclamo, recurso de apelación o queja, la empresa operadora debe requerir la autorización expresa del usuario para la notificación vía correo electrónico. Ello no es aplicable a los reclamos, recursos de apelación y quejas presentados por vía web ante la empresa operadora.
3. ELEVACIÓN DE EXPEDIENTES Y COMUNICACIONES EN FORMATO DIGITAL POR LA EMPRESA OPERADORA
La empresa operadora que cuente con una cantidad igual o mayor a quinientos mil (500 000) abonados a nivel nacional debe elevar los expedientes que contengan los recursos de apelación o las quejas al TRASU, en formato digital, adjuntando una carta de elevación firmada digitalmente por cada expediente.
La empresa operadora debe conservar el original del expediente de reclamo, el cual contiene la documentación hasta la culminación de su etapa de tramitación.
4. INFRACCIONES
Constituye infracción grave el incumplimiento de elevar el expediente de recurso de apelación o queja en formato digital; o, que la carta de elevación no se encuentre firmada digitalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento; o, que la carta de elevación no contenga la declaración jurada respecto a la autenticidad e integridad de los documentos elevados.
5. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 15 de octubre del 2020, vigente hasta el 31 de diciembre del 2020.
Fuente: El Peruano