Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

APRUEBAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FAE- TURISMO

Mediante la Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el reglamento operativo del fondo de apoyo empresarial a las medianas y pequeñas empresas del sector Turismo, que tendrá por denominación FAE-Turismo.

La normativa establece los términos, condiciones y modo de funcionar del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPEs del sector en cuestión, a fin de reducir el impacto y perjuicios ocasionados por el Covid-19. De esta manera, se distribuirán hasta S/. 500 000 000.00 (Quinientos Millones y 00/100 soles) para cubrir los créditos garantizados por el programa FAE. Dichos créditos no podrán exceder el plazo computable de seis años, contados desde la suscripción del acuerdo de fideicomiso que otorga el beneficio en cuestión.

1. GASTOS A CARGO DEL FAE-TURISMO

El fiduciario estará autorizado a realizar pagos, transferencias y otras operaciones con cargo al FAE-Turismo, cuando se trate de:

  1. Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones.
  2. Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-TURISMO.
  3. Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-TURISMO, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones.
  4. Gastos derivados de la contratación de auditorías externas por la administración del fondo.
  5. La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-TURISMO

2. EL FIDUCIARIO

Es aquel que se beneficia del crédito en cuestión y tiene como funciones;

  • Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones de garantía.
  • Atender los requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el REGLAMENTO.
  • Gestionar las actividades relacionadas con la implementación de la GARANTÍA, en el marco del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA.
  • Mantener un registro de las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE- TURISMO.
  • Verificar el traslado de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la MYPE, según se establezca en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.
  • Informar semanalmente al FIDEICOMITENTE y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-TURISMO, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA.

3. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Los que deseen acogerse al beneficio de FAE-Turismo, entre las empresas de dicho sector, deberán cumplir con los siguientes criterios:

  1. Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.
  2. Las MYPE que se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero de 2020, se le considera como categoría “Normal”. En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC realiza una evaluación de riesgo de la MYPE del Sector Turismo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las categorías de Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado elegible.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos a) y b) del presente numeral, la ESF o COOPAC cumplen con lo establecido en la Resolución SBS Nº 3780-2011, que aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, para la evaluación de la MYPE del Sector Turismo.

Asimismo, no podrán acceder al subsidio en cuestión aquellos contribuyentes que incurran en las siguientes faltas;

  • Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.
  • Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  • Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, y sus modificatorias.
  • Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE – FAE-MYPE, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, y sus modificatorias.
  • Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Fuente: El Peruano

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »