Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS

Mediante la Resolución N° 000019-2020-SUNAT/30000, publicada el 14 de septiembre, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas estableció el uso de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

FACULTAD DISCRECIONAL

Dicha implementación será aplicada por las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Salaverry y Tacna, y se llevará a cabo siempre que se cumplan las siguientes condiciones de forma conjunta:

  1. La infracción se encuentre comprendida en el anexo.
  2. La infracción haya sido cometida desde el 1.9.2020 hasta el 30.9.2020 o tratándose de la infracción correspondiente al código P 44 de la Tabla de Sanciones la mercancía haya arribado hasta el 30.9.2020.
  3. La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo.
  4. Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Asimismo, la entidad estipula que no procederá ningún tipo de devolución o compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional.

Finalmente, la normativa establece en el Anexo adjunto, las infracciones estipuladas que pueden ser cometidas por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero parte del mismo.

Fuente: El Peruano

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »