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APORTE FISCAL PARA LOS INGRESOS DE CLASE MEDIA

Mediante la presente resolución, publicada con fecha 2 de octubre de 2020, se establece el mecanismo de devolución especial del aporte fiscal establecido en el artículo 4, del artículo primero de la Ley N°21.252, la cual establece medidas de protección de los ingresos de la clase media con motivo de la propagación del COVID 2019.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. –

Las personas naturales que en su calidad de trabajadores dependientes hubieran obtenido el mencionado aporte fiscal, sin cumplir los requisitos señalados en el artículo 2 de la Ley N°21.252 o por un monto superior al que les correspondía, podrán restituir dicho importe sin la aplicación de los reajustes, intereses y multas de los artículo 53 y 97 N° 11 del Código Tributario.

2. PROCEDIMIENTO. –

El procedimiento correspondiente se realizará por medio de la plataforma disponible en el sitio web de Tesorería General de la República (TGR) hasta el 30 de noviembre de 2020.

3. COMUNICACIÓN. –

El SII enviará una comunicación a las personas que se encuentren en la situación descrita, con la finalidad de informarles sobre las inconsistencias de su solicitud de aporte fiscal y sobre el deber de efectuar la restitución.

4. ENTRADA EN VIGENCIA. –

La norma rige desde el 2 de octubre de 2020.

Fuente: Normativa Legislación

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