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APLICACIÓN DEL IGV Y EL SPOT SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS
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14 SeptiembreNoticiasPerú

APLICACIÓN DEL IGV Y EL SPOT SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS

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SE CONSULTA

¿La venta en el país y la importación del palmito fresco se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV)?
¿La venta en el país de las aletas de tiburón en estado fresco se encuentran exoneradas del IGV?
¿La venta en el país de espárragos y páprika, frescos o refrigerados, por parte de empresas que hubieran renunciado a la exoneración del IGV, se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT)?

ANÁLISIS

Conforme al inciso A) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, se encuentran exonerados de este impuesto la venta en el país o importación de, entre otros, los siguientes bienes:

PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado
0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados.
0709.60.00.00 Pimientos del género “Capsicum” o del género “Pimienta”, frescos o refrigerados.

De otro lado, con relación a los bienes a que se refieren las consultas, la División de Clasificación Arancelaria de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera señala  lo siguiente:

El palmito se obtiene del cogollo (yema que se forma generalmente en la axila de las hojas que da lugar a posibles hojas y flores) de varias especies de palmera, en particular del pijuayo, chonta o pejibaye; además, que la partida 12.12 incluye, entre otros, los demás productos vegetales empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte; y que, en ese sentido, el producto denominado palmito fresco se clasifica en la subpartida nacional 1212.99.90.00.

– Las aletas de tiburón que se presentan frescas o refrigeradas se incluyen en la partida 03.02, que comprende, entre otros, el pescado fresco o refrigerado; siendo así, las aletas de tiburón frescas o refrigeradas se clasifican en la subpartida nacional 0302.92.00.00.

– Los espárragos al ser hortalizas que se presentan frescas o refrigeradas se incluyen en la partida 07.09, que comprende a las demás hortalizas frescas o refrigeradas; de esta manera, los espárragos frescos o refrigerados se clasifican en la subpartida nacional 0709.20.00.00.

Al respecto, se observa que en el inciso A) del Apéndice antes citado, se incluye a las subpartidas nacionales 0302.92.00.00, 0709.20.00.00 y 0709.60.00.00 que comprenden los productos: aletas de tiburón frescas o refrigeradas, los espárragos frescos o refrigerados, y la páprika fresca o refrigerada, respectivamente; mientras que la subpartida nacional 1212.99.90.00, que comprende al producto denominado palmito fresco, no se incluye en el mencionado Apéndice.

De lo antes señalado, se tiene que respecto a la primera consulta, el palmito fresco clasificado en la subpartida nacional 1212.99.90.00 no se encuentra incluido en la relación de bienes exonerados del inciso A) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, por lo que su venta en el país e importación no se encuentra exonerada del IGV.

Respecto a la segunda consulta, las aletas de tiburón en estado fresco se clasifican en la subpartida nacional 0302.92.00.00, la cual se encuentra incluida en la relación de bienes exonerados del Apéndice I del citado TUO, por lo que la venta en el país de dicho bien se encuentra exonerada del IGV.

Ahora bien, respecto a la tercera consulta, conforme al artículo 7 de la RS del SPOT se encuentra sujeto a este sistema, entre otras operaciones, la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en su Anexo 2. Así pues, el numeral 7 del citado Anexo incluye a los bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración, siendo descrito como los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Cabe señalar, que se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del mencionado Anexo.

CONCLUSIÓN

La venta en el país o la importación del palmito fresco no se encuentra exonerada del IGV.
La venta en el país de las aletas de tiburón en estado fresco se encuentra exonerada del IGV.
La venta en el país de espárragos o páprika, frescos o refrigerados, por parte de proveedores que hubieran renunciado a la exoneración del IGV se encuentra sujeta al SPOT.

Fuente: SUNAT

 

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