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Amplían plazos respecto a la Declaración Jurada 1820 y 1829

Con fecha 5 de octubre del 2020, el Servicio de Impuestos Internos emite la Resolución Ex SII N° 133 por la cual amplía el plazo establecido en la Resolución Exenta SII N° 38, para presentar o rectificar la Declaración jurada 1820 o 1829, respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados durante el año 2020.

1. AMPLIACIÓN DE PLAZOS

Se ha dispuesto ampliar los plazos para presentar el Formulario 1820 “Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados” no presentado oportunamente, hasta el 31 de diciembre del año comercial 2020; respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2020.

Además, se amplía hasta el 31 de marzo del año comercial 2021 el plazo respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2020; en relación a declaraciones presentadas en forma incompleta o errónea.

2. INTERMEDIARIOS NO AUTORIZADOS

Por otro lado, se ha dispuesto la extensión a los intermediarios no autorizados, el mismo plazo que establece el resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 38 de 2020, para presentar o rectificar el Formulario 1829 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados con intermediarios autorizados.

3. OPERACIONES COMPRENDIDAS

La ampliación del plazo será aplicable solamente respecto de las operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados durante el año comercial 2020, tanto con intermediarios autorizados como con intermediarios no autorizados.

Al efecto, se deberán considerar los plazos siguientes:

N° Declaración Jurada Presentó Oportunamente la Declaración Jurada Plazo para Presentar la Declaración Jurada omitida Plazo para Presentar la Rectificatoria de la Declaración Jurada
1820 Mensual SI No Aplica Hasta el 31 de marzo del año 2021 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el año 2020.
1820 Mensual NO Hasta el 31 de diciembre del año 2020, respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de enero y el 31 de agosto del año 2020. Hasta el 31 de marzo del año 2021 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el año 2020.
Hasta el 31 de marzo del año 2021, respecto de contratos de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de septiembre y 31 de diciembre del año 2020.
1829 Anual SI No Aplica Hasta el 31 de diciembre del año 2021 respecto de los contratos de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el año 2020.
1829 Anual NO Hasta el 30 de junio del año 2021, respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el año 2020. Hasta el 31 de diciembre del año 2021 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el año 2020.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 5 de octubre del 2020.

Fuente: Normativa Legislación

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