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AMPLÍAN PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES

Mediante Resolución General 863/2020, publicada con fecha 26 de octubre de 2020, se establece sustituir los artículos 3 y 4 del Capítulo XII del Título XVIII de la N.T. 2013 y modificatorias, a fin de ampliar el plazo de presentación de Estados Financieros y Contables Intermedios y Anuales.

1. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ESTADOS FINANCIEROS

Los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020, el 31 de agosto de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020, el 31 de agosto de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:

  • En caso de períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
  • Respecto de los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

2. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ESTADOS CONTABLES

Los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020, el 31 de agosto de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020, el 31 de agosto de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:

  • En relación a períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el mismo.
  • Respecto de los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo.

3. PLAZO DE VIGENCIA

La señala resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 27 de octubre.

Fuente: Boletín Oficial

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