Mediante el Acuerdo SS/14/2020, de fecha 17 de junio de 2020, se determina la prórroga de la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
¿HASTA CUÁNDO SE PRORROGÓ LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES?
Mediante el presente Acuerdo, se dispuso extender la prórroga de la suspensión de actividades jurisdiccionales por el periodo comprendido desde el 16 al 30 de junio de 2020.
¿QUÉ CONLLEVA LA EXTENSIÓN DE LA PRÓRROGA?
La presente extensión supone declarar desde el 16 al 30 de junio, como días inhábiles, por lo tanto el efecto legal que conlleva es que no correrán los plazos ni términos procesales.
¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN A LA EXTENSIÓN DE LA PRÓRROGA?
Mediante el presente acuerdo, se levanta la suspensión de los términos y plazos a partir del 16 de junio de los asuntos que están tramitando en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, a través de Sistema de Justicia en Línea, que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Que el escrito inicial de demanda se haya presentado a través de Sistema de Justicia en Línea, antes del dieciocho de marzo del año en curso.
- Que la autoridad demandada esté desarrollando de manera normal su actividad, es decir, no se encuentre en suspensión de actividades con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
- Que no exista otra causa legal que impida la continuación de un juicio en particular, y, en caso de que existiere deberá quedar acreditada en autos.
Por último, respecto de los asuntos presentados en línea, mediante el Sistema de Justicia en Línea, a partir del 20 de abril y hasta que se reinicie la actividad jurisdiccional en todo el Tribunal, se continuarán atendiendo únicamente las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado.
VIGENCIA
El presente acuerdo entra surte efecto a partir del día 16 de junio de 2020
Fuente: Diario Oficial