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AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Con fecha 16 de setiembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4816/2020, mediante el cual se dispone la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, conforme a lo siguiente:

1.OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, deberán cumplir con los requisitos legales.

Podrán incluirse en el presente régimen de regularización, las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

2.¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN?

Quedan excluidos del régimen:

–  Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

– Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

– Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

– Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

– Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

– Los anticipos y pagos a cuenta.

– Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

– Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización.

-Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, excepto que previamente se proceda a su desistimiento.

-Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

– Otros excluidos en los términos del artículo 16 de la Ley N° 27.541.

3.TIPOS DE CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes comprendidos en el presente régimen de regularización se encuentran conformado por:

  1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión.
  2. “Condicionales”: contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MIPYMES” a la fecha de adhesión al régimen.
  3. Pequeños contribuyentes (personas humanas, sucesiones indivisas), que cumplan con los requisitos legales.
  4. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales y entidades comprendidas en los incisos b), e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que se encuentren registradas bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
CÓDIGO FORMA JURÍDICA
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
125 ORGANISMO PÚBLICO
126 ORGANISMO PÚBLICO INTERNACIONAL
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
175 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ESTATAL
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
246 ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA

4. REQUISITOS PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN Y OBTENCIÓN DE BENEFICIOS

Para adherir al presente régimen y a los fines de obtener los beneficios de condonación y/o exención, se deberá:

–   Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan.

–   Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes.

–   Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

5. ANULACIÓN DEL ACOGIMIENTO

Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 28 de octubre de 2020, la anulación del acogimiento al régimen de regularización mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. Se deberá indicar los motivos.

6. DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

En el caso de incluirse en el presente régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional respecto de las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, así como de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento.

7. CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS

El beneficio de condonación de intereses, procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con fecha anterior a la vigencia de la Ley 27.562. Asimismo, la condonación procederá respecto de los intereses transformados en capital.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020.

8. EFECTOS DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN

La adhesión al régimen de regularización implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en el mismo y la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar las multas correspondientes, aun cuando la adhesión resulte rechazada o se produzca la ulterior caducidad del acogimiento. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.

9. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 17 de setiembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial de la República  Argentina

 

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