Mediante la presente resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece disposiciones tributarias para pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos.
NUEVAS DISPOSICIONES
- Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero”, deberán ingresar al servicio web entre los días 4 de mayo y el 31 de julio de 2020.
- Asimismo, se establece los beneficiarios del “Crédito a Tasa Cero”, al momento que efectúen el desembolso de cuadro del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate conforme se detalla a continuación:
- Para pequeños contribuyentes:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: : | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Junio de 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Julio de 2020 | Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Agosto de 2020 | Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
- Para trabajadores autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: : | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Mayo, junio y julio de 2020 |
Junio de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Julio de 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Agosto de 2020 | Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
VIGENCIA
La presente resolución surte efecto a partir del 29 de junio de 2020
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231328/20200629