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ADECUAN EL CÓDIGO DE TRABAJO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Mediante la Ley N° 21.271, publicada el 06 de octubre, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizó adecuaciones al Código de Trabajo para la protección de niños y adolescentes con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y educación de aquellos jóvenes que por diversos motivos se ven siendo parte de este régimen.

1. CONTRATACIÓN DE ADOLESCENTES

Aquellos adolescentes que deseen empezar a laborar deberán cumplir con los siguientes parámetros:

  • Que se trate de tareas que puedan ser calificadas como como trabajo adolescente protegido.
  • Que cuente con autorización del padre o madre, ambos o quien lo tenga a su cuidado.
  • Acreditar haber concluido su educación media o encontrarse actualmente cursándola, o la educación básica.
  • Que la jornada laboral del adolescente no supere las 30 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 horas diarias durante el año escolar, y hasta 8 horas diarias durante las vacaciones.
  • El empleador debe informar a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda de la contratación respectiva.

2. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

Aquellos trabajos que requieran de alta demanda física, que atenten contra la salud del individuo, seguridad o moralidad o que tengan algún tipo de índole sexual o contacto con alcohol se encuentran totalmente prohibidos para la actividad laboral de adolescentes. Cabe resaltar, que no solo no podrán realizar aquellas actividades, sino que tampoco podrán trabajar en centros que las desarrollen.

El incumplimiento de dichos parámetros podrá acarrear una sanción económica para el empleado, pudiendo ser multado entre un rango general entre las 2 a 300 UTM.

Fuente: Diario Oficial

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