Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS COMUNICACIONES EMITIDOS POR INDECOPI

Mediante la Directiva N° 001-2020/TRI-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la propiedad intelectual modifica la Directiva N° 001-20137TRI-INDECOPI, la cual establece el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI.

NOTIFICACIÓN PERSONAL

En adelante, bajo el supuesto de que la persona del domicilio se niegue a identificarse o recibir la notificación, el notificador podrá dejar una constancia expresa de la negativa de identificación, la cual acompañará al acto administrativo objeto de la notificación, y se dejarán conjuntamente bajo la puerta del domicilio. Dicho acto también deberá ser consignado de manera expresa en el acta

Para que la notificación tenga validez total deberá contener de manera expresa al destinatario de la notificación, el número de expediente que identifica el procedimiento, el número que identifica al acto que se va notificar, la dirección del domicilio al cual se apersono el notificador, la hora y fecha en que se realizó la diligencia; Y nombre, firma y DNI del notificador.

De igual manera, se deberán consignar las características del lugar donde se efectuó la notificación. Por ejemplo; Número de suministro eléctrico, descripción de la fachada, numeración de los domicilios contiguos y/o la descripción de la fachada.

NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN

En caso sea necesario, INDECOPI, podrá entregar al administrado un texto apropiado para publicar en el diario oficial “El peruano” o en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional a fin de que este pueda hacerlo público en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la entrega del mensaje.

En caso la publicación no se realice dentro del plazo señalado, el administrador podrá solicitar un nuevo texto dentro de los 30 días hábiles siguientes, finalmente en caso de no hacerlo se declarará el procedimiento en abandono y asumirá todas las consecuencias de ley.

Fuente: El Peruano

 

Noticias Relacionadas